jueves, 24 de septiembre de 2009

Municipalidad de San Carlos reglamenta declaración de impuestos por Internet


Este jueves 24 de septiembre salió publicado en el Diario Oficial La Gaceta el PROYECTO DE REGLAMENTO DECLARACIÓNDEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLESVÍA INTERNET EN EL CANTÓNDE SAN CARLOS. A continuación copio el proyecto por si alguien lo quiere conocer y si tienen alguna observación, tiene 10 días de tiempo para hacerselas llegar al Concejo Municipal.


MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PROYECTO DE REGLAMENTO DECLARACIÓN

DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

VIA INTERNET EN EL CANTÓN

DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos, en acuerdo 22, tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 42 decide someter a consulta pública no vinculante, el presente proyecto de reglamento, aprobado en la sesión antes dicha, para dar cumplimiento a lo estatuido en el artículo 43, del Código Municipal.

Resultando:

1º—Que los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, así como el artículo 4º, del Código Municipal, referidos a la autonomía municipal, facultan a las Municipalidades para dictar normas reglamentarias.

2º—Que en virtud de la potestad reglamentaria que asiste a las Municipalidades y según los numerales 4a), 13. c), 43, del Código Municipal y el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, reglamenta la declaración del impuesto de bienes inmuebles vía Internet, en el Cantón de San Carlos, con el fin de mejorar la atención y el servicio al contribuyente, ya que les será más fácil y será un procedimiento más ágil, lo que permitirá cumplir con el principio de eficiencia que se dispone en el párrafo segundo del artículo 11, de la Constitución Política.

3º—Que de conformidad con los artículos, 11, 14 y 99, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria Municipal, esta facultada para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

4º—Que en el artículo 16, de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el numeral 27, de su Reglamento, establecen que los sujetos pasivos de este impuesto, deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes, a la Municipalidad donde se ubican.

5º—Que el artículo 3°, párrafo final de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles dispone que, las municipalidades distribuirán entre los sujetos pasivos una formula de declaración, la cual obligatoriamente será de recibo de la administración tributaria y con base en ella, elaborarán un registro que deberán mantener actualizado.

6º—Que en el artículo 122, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria Municipal, a que mediante acto de alcance general se disponga el empleo o uso de otros medios tecnológicos, según el avance que se vaya dando al respecto, a efectos de que los sujetos pasivos de los impuestos presenten su declaración tributaria, a través de tales medios electrónicos, siempre que se utilicen elementos de seguridad, tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración le autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.

7º—Que con el fin de acercar al ciudadano al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como facilitar y agilizar el procedimiento tributario, la Municipalidad de San Carlos ha implementado un sistema de declaración electrónica para la recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles, utilizando la red de Internet, para simplificarle la obligación de declaración al ciudadano.

8º—Que a través de este Reglamento se definen los sujetos pasivos catalogados como contribuyentes del impuesto de bienes inmuebles, que podrán hacer uso del medio del sistema dispuesto por esta Municipalidad, para cumplir con su obligación de declaración, según lo disponen los artículos 16 y 17, de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 27 y 31, de su Reglamento.

9º—Para hacer uso del sistema que se ha implementado por parte de la Municipalidad, para presentar la declaración de impuesto de bienes inmuebles, tales sujetos pasivos deben contar con la clave de acceso que suministrara la Administración Tributaria Municipal, misma que les permitirá accesar en el sitio: www.munisc.go.cr al formulario e información correspondiente

10.—Con el presente reglamento se busca el respeto a los derechos, al honor y a la intimidad personal y familiar, al principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos, pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Publicas por medios no electrónicos, al principio de Legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos, al principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Publicas, al derecho a la confidencialidad y al carácter reservado de los datos de trascendencia tributaria.

11.—Que de conformidad con lo indicado en los resultados anteriores, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, acuerda emitir el siguiente proyecto de reglamento:

PROYECTO DE REGLAMENTO DECLARACIÓN

DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

VÍA INTERNET EN EL CANTÓN

DE SAN CARLOS

Artículo 1º—De la clasificación de los contribuyentes. De Conformidad con el artículo 122, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es posible para la Administración Tributaria Municipal, establecer el uso de medios electrónicos para la presentación de las declaraciones de impuestos, cuando los interesados se correspondan con personas físicas o jurídicas, que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Para la utilización de estos medios y para los efectos previstos en la normativa vigente, se considerara como Contribuyente, todo sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles en el cantón de San Carlos, que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Que su propiedad inmueble al termino del periodo 2008, en cuanto a su valor fiscal, sea igual o superior a 45 salarios base establecido en el artículo 2º de la ley Nº 7337, tomando en cuenta el terreno y la construcción o solo el terreno o solo la construcción, durante el mencionado periodo fiscal.

b) Que se cuente con más de una propiedad, cuyos valores sumados sean igual o superiores a doce millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, durante el periodo fiscal del año 2008.

Los montos que se indican en este artículo, serán actualizados mediante lo establecido en el artículo 4º inciso e) de la ley Nº 7509 y que se publica cada año en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 2º—Del uso de Internet para presentar declaración del impuesto de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles, podrán utilizar los medios digitales que se autoricen, dentro de los que se encuentra la Internet, para presentar las declaraciones correspondientes a este impuesto. Para tales efectos, deberán solicitar a la Administración Tributaria Municipal, el código de acceso y la palabra clave para ingresar y acceder a los sistemas electrónicos que están en el sitio: www.munisc.go.cr, donde encontraran el formulario de declaración como la información correspondiente para ayudarse en el llenado de su declaración.

Artículo 3º—Responsabilidad por el uso del código de acceso y la palabra clave. El sujeto pasivo o su representante legal, a quien se haya entregado el código de acceso y palabra clave para ingresar al sitio: www.munisc.go.cr, para realizar la declaración electrónica, es el único responsable por el uso que se haga de dicho código de acceso y palabra clave.

Artículo 4º—Responsabilidad del sujeto pasivo por no ingreso de la declaración en tiempo. El sujeto pasivo es el único responsable por el ingreso tardío de las declaraciones al sitio dispuesto por la Municipalidad, de conformidad con lo que disponen los artículos 17, de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 13 y 31, de su Reglamento, de manera que las comunicaciones a través de este medio electrónico, serán validas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido integro de las comunicaciones y que se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

Artículo 5º—Procédase a la publicación de este proyecto de reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, concediéndose el plazo de consulta publica no vinculante de diez días hábiles a partir de su publicación, según lo dispone el numeral 43, del Código Municipal”.

Acuerdo firme. Acuerdo 22 de la sesión ordinaria 42, celebrada por el Concejo Municipal de San Carlos, el 27 de julio del 2009.

Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1361.—C-98270.—(IN2009081327).